La jurisprudencia de la Sala de lo Civil del TS avala, con ciertos límites, las cláusulas de los convenios de acreedores en las que se prevé la pérdida del crédito de los acreedores que no comuniquen en un plazo determinado su número de cuenta bancaria. Una reciente sentencia de 2019 ha matizado el alcance tradicional de esta doctrina.

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